Art. 133 · -1
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Art. 133

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En vigor desde 31 mar 2015
1. El arbitraje procede si existe un convenio arbitral previo entre las partes. En caso contrario, la Administración debe promover la formalización del convenio arbitral para resolver el conflicto mediante el arbitraje de consumo. 2. En materia de créditos y préstamos hipotecarios que tienen por objeto la vivienda habitual, se entiende que la empresa prestamista acepta el convenio arbitral siempre y cuando no haya manifestado expresamente al prestatario la voluntad en contra antes de la firma del contrato. Se modifica por el art. 9 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-133