Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 127
60 / 242-10
En vigor desde 23 ago 2010
La Generalidad debe fomentar las organizaciones para la defensa y representación de los intereses de las personas consumidoras, como vehículo idóneo para protegerlos, y debe apoyarlas para que puedan conseguir sus finalidades.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-9