Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 127
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En vigor desde 23 ago 2010
1. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña es el órgano de representación y consulta de las organizaciones de personas consumidoras. Su representación es institucional ante la Administración de la Generalidad y demás administraciones, entidades y organismos.
2. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-7