Art. 127 · -7
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Art. 127

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las organizaciones de personas consumidoras, para gozar de la condición de más representativas, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Tener de forma exclusiva o principal el objeto social a que se refiere el artículo 127-2.a). b) Solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios. 2. Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña más representativas gozan de las siguientes ventajas: a) Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera. b) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras. c) Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña. d) Gozar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social a que se refiere el artículo 126-14.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-6