Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 127
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En vigor desde 23 ago 2010
Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña tienen los siguientes derechos:
a) Ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.
b) Obtener información de las administraciones públicas.
c) Participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose a este y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los tribunales arbitrales.
d) Gozar de subvenciones públicas y de otras medidas de apoyo y fomento.
e) Promover el ejercicio de actuaciones administrativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
f) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores que hayan promovido, siempre y cuando hayan comparecido y los procedimientos afecten a la protección general de los intereses de las personas consumidoras.
g) Gozar del beneficio de la justicia gratuita, de acuerdo con las leyes.
h) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas, y ejercer, si procede, el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con las leyes.
i) Representar a las personas consumidoras ante los diferentes organismos con competencias que les afectan de forma directa o indirecta.
j) Representar a las personas consumidoras en los medios de comunicación públicos y privados.
k) Integrarse en agrupaciones o federaciones que tengan las mismas finalidades y un ámbito territorial más amplio.
l) Formar parte del Pleno del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-4