Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 127
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En vigor desde 23 ago 2010
Las organizaciones de personas consumidoras tienen las siguientes funciones:
a) La información a las personas consumidoras sobre sus derechos y obligaciones.
b) La educación y formación de las personas consumidoras.
c) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente por medio de la mediación.
d) El ejercicio de actuaciones de defensa de sus miembros, de la organización y de los intereses generales de las personas consumidoras.
e) La defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios por medio de la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos.
f) Cualquier otra función que pueda derivarse de las relaciones de consumo y defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-3