Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Información de los bienes y servicios
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente, antes de contratar, sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el método de determinación del importe, en caso de falta de conformidad del bien o servicio, especialmente en cuanto a los servicios básicos o esenciales.
2. Se entiende por información suficiente la que permite a la persona destinataria la comprensión normal de las características y condiciones del sistema de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en función del colectivo al que se dirige el bien o servicio. El empresario o empresaria debe estar en disposición de facilitar la información complementaria que le sea requerida por la persona consumidora.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-6