Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Información de los bienes y servicios
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y conceptos que incrementen el precio, antes de adquirir el bien o contratar el servicio o el uso en los puntos de venta de los bienes y en los establecimientos de prestación de servicios.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-5