Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Información de los bienes y servicios
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
1. La información debe incluir la identidad de los bienes y servicios y la identificación del proveedor o proveedora, a fin de que sea posible hacer una elección racional entre bienes y servicios competitivos.
2. Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producción, comercialización y adquisición de los bienes y servicios para comprobar su adecuación a los principios de consumo responsable.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-3