Art. 111 · -1
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Art. 111

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En vigor desde 31 mar 2015
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras. 2. Los derechos y las obligaciones establecidos por el presente código son de aplicación, en la medida en que sean compatibles, a: a) Las relaciones de prestación de servicios entre las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado. b) Las relaciones entre empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado y los entes que tengan la consideración de microempresas de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo. Se añade el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 . Se enumera como 1 el anterior texto.

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-111