Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 19 ene 2010
En las aguas de reserva genética donde actualmente está autorizada la pesca con captura se permite la continuidad de este régimen por un período máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. La extensión de estas áreas con captura no puede ser superior al existente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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