Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
72 / 78En vigor desde 19 ene 2010
En las aguas de reserva genética donde actualmente está autorizada la pesca con captura se permite la continuidad de este régimen por un período máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. La extensión de estas áreas con captura no puede ser superior al existente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-transitoria-sexta