Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 19 ene 2010
Las solicitudes para autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico a las que se refiere el artículo 9 que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley tienen que tramitarse según el procedimiento vigente a fecha de la presentación de la solicitud.
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