Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
78 / 78En vigor desde 19 ene 2010
La presente ley entra en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-final-cuarta