Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 ene 2010
El plomo y los demás materiales contaminantes utilizados en la pesca en aguas continentales deben sustituirse por materiales biodegradables o no contaminantes cuando estos estén disponibles en el mercado. Con esta finalidad, por resolución o, si procede, en el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben determinarse los materiales que tienen que ser sustituidos por otros análogos pero no contaminantes de nueva aparición en el mercado.
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