Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 78En vigor desde 19 ene 2010
Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-7