Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 78En vigor desde 19 ene 2010
El derecho a pescar en aguas continentales corresponde a todas las personas que no se encuentren incapacitadas ni inhabilitadas específicamente para el ejercicio de la pesca y que posean la licencia de pesca y el permiso de pesca oportunos.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-5