Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 31 dic 2011
1. A los efectos de la pesca en aguas continentales, los tramos de cursos y las masas de agua se clasifican en las siguientes categorías: a) Refugio de pesca. b) Zona de pesca libre sin muerte. c) Zona de pesca controlada. 2. El aprovechamiento pesquero de las áreas a las que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. 3. (Derogado). 4. La pesca en los tramos de cursos de agua que delimitan con la comunidad autónoma de Aragón puede ser objeto de regulación especial, ajustada a la gestión realizada en ambas comunidades. Se deroga el apartado 3 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-25