Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 19 ene 2010
Se prohíbe la introducción, la repoblación y la translocación, en cualquier tipo de agua, de ejemplares de especies introducidas, a excepción de la trucha arco iris (Oncorinchus mykiss) en las repoblaciones destinadas a satisfacer la demanda de pesca en las zonas de pesca controlada intensiva.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-23