Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 78En vigor desde 19 ene 2010
1. El departamento competente debe emprender las actuaciones necesarias para controlar o erradicar aquellas poblaciones de especies piscívoras que causen un fuerte impacto sobre las especies autóctonas de fauna o de flora, con el fin de proteger, conservar y mejorar las poblaciones de dichas especies.
2. El departamento competente debe realizar las actuaciones necesarias para controlar las poblaciones de especies que incidan negativamente sobre las demás, sean introducidas o no, con la misma finalidad que la establecida por el apartado 1.
3. Deben controlarse de forma especial aquellas poblaciones de especies piscívoras cuya densidad demográfica haya aumentado en detrimento de las demás y que puedan llegar a distorsionar el equilibrio natural entre las especies de peces y crustáceos.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-21