Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 78En vigor desde 19 ene 2010
1. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede autorizar la pesca de cualquier especie de fauna acuícola, en cualquier época del año y en cualquier masa de agua continental, con el objetivo de que se realicen estudios científicos o de control poblacional, independientemente de la clasificación de la especie y del arte, la modalidad o el procedimiento utilizado, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.
2. El procedimiento para obtener la autorización a la que se refiere el apartado 1 debe establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-20