Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 dic 2009
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que acuerde la concesión de anticipos en 2009, 2010 y 2011, a cuenta de los fondos y recursos adicionales, una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía lo hayan aceptado en Comisión Mixta, con objeto de que puedan recibir los recursos adicionales con la gradualidad correspondiente a los porcentajes del 70%, 85% y 100% respectivamente. Dichos anticipos podrán revestir la forma de anticipos de tesorería. Estos anticipos se cancelarán en el momento en que se practiquen las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación correspondiente al ejercicio respecto al que fueron concedidos.
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