Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 dic 2009
Los traspasos de servicios publicados a partir del 1 de enero de 2009, cuyos valores en el año base se refieran al año 1999, se convertirán en valores del año base 2007, con arreglo al sistema establecido en esta Ley, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21, al coste efectivo del traspaso publicado en el Real Decreto.
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