Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
77 / 91En vigor desde 29 ago 2022
El rendimiento cedido del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, ni de los Fondos de Convergencia Autonómica previstos en esta ley.
La cesión de este tributo no supondrá la revisión del Fondo de Suficiencia Global en los términos previstos en el artículo 21.2 de la presente ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización por la que se añade este precepto, por la disposición final 5.14 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.
Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.14 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/18/22#disposicion-adicional-novena