Art. 7
Título TÍTULO ISecc. Sección 2.ª Recursos financieros del Sistema en el año base

Art. 7

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En vigor desde 20 dic 2009
Las necesidades globales de financiación a que se refiere el artículo 2 se financiarán con todos los recursos del sistema, en sus valores del año 2007, que se relacionan en los artículos 8, 9 y 10.
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eli/es/l/2009/12/18/22#art-7