Título TÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Otras materias
Art. 63
65 / 91En vigor desde 29 ago 2022
1. La investigación tributaria de las cuentas y operaciones activas y pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se realizarán en orden a la aplicación de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, por la disposición final 5.13 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11. Redacción anterior: "1. La investigación tributaria de las cuentas y operaciones activas y pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se realizarán en orden a la aplicación de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva."
2. Las actuaciones pertinentes se llevarán a cabo conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes en el ámbito estatal y sin perjuicio del estricto cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 61 de esta Ley.
3. En relación con las actuaciones que en este sentido haya de practicar la Inspección Tributaria de las Comunidades Autónomas fuera de su territorio, habrá de procederse de acuerdo con lo prevenido en el apartado tres del artículo 58 anterior.
Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 1, por la disposición final 5.13 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-63