Art. 62
Título TÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Otras materias

Art. 62

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En vigor desde 29 ago 2022
1. Corresponderá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal respecto de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre el Patrimonio. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. d) Tributos sobre el Juego. e) Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte. f) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. g) Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, por la disposición final 5.12 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11. Redacción anterior: "1. Corresponderá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal respecto de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre el Patrimonio. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. d) Tributos sobre el Juego. e) Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte. f) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos." 2. La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se comunicarán a los efectos oportunos los hechos con trascendencia para su tipificación como posible delito contra la Hacienda Pública, y de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus respectivas competencias en materia tributaria. Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 1, por la disposición final 5.12 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5

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eli/es/l/2009/12/18/22#art-62