Título TÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Competencias normativas
Art. 53
55 / 91En vigor desde 29 ago 2022
Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52 bis, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11. Redacción anterior: "Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado."
Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-53