Art. 53
Título TÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Competencias normativas

Art. 53

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En vigor desde 29 ago 2022
Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52 bis, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado. Téngase en cuenta que esta última actualización, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11. Redacción anterior: "Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado." Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5

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Pro

eli/es/l/2009/12/18/22#art-53