Título TÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Competencias normativas
Art. 50
51 / 91En vigor desde 20 dic 2009
1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Exenciones.
b) Base imponible.
c) Tipos de gravamen y cuotas fijas.
d) Bonificaciones.
e) Devengo.
2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.
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Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-50