Art. 50
Título TÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Competencias normativas

Art. 50

51 / 91
En vigor desde 20 dic 2009
1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Exenciones. b) Base imponible. c) Tipos de gravamen y cuotas fijas. d) Bonificaciones. e) Devengo. 2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/18/22#art-50