Título TÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Art. 31
31 / 91En vigor desde 20 dic 2009
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio.
2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.
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Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-31