Art. 29
Título TÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Alcance y condiciones generales de la cesión

Art. 29

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En vigor desde 20 dic 2009
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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