Art. 15
Título TÍTULO ISecc. Sección 3.ª Evolución del sistema de financiación: Suficiencia dinámica

Art. 15

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En vigor desde 20 dic 2009
Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo. La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: AC IEAi (x) = 58% * RP IEA (x) * ICAP i (x) * 0,98 Siendo: AC IEAi (x) el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas obtenida en el año (x). RP IEA (x) la recaudación líquida prevista por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas en el año (x). ICAP i (x) el índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año (x). El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en la letra h) del artículo 8 a cada año, y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.
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eli/es/l/2009/12/18/22#art-15