Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 ene 2008
1. El personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia podrá desempeñar las tareas propias de este personal si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) Que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando su labor profesional en una oficina de farmacia y cuente con más de dos años de ejercicio profesional. b) Que haya desempeñado funciones de auxiliar de farmacia por un periodo superior a tres años acumulados en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. 2. La experiencia del ejercicio profesional a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición se acreditará en la forma que reglamentariamente se determine.
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