Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
95 / 104En vigor desde 29 ene 2008
Las previsiones de la presente Ley contenidas en las secciones cuarta, quinta, sexta y séptima del Capítulo I del Título II serán de aplicación, en lo que proceda, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en los que no hubiera recaído resolución administrativa sobre el fondo del asunto.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-transitoria-primera