Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
91 / 104En vigor desde 21 dic 2012
Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345 , por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.7 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-sexta