Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
87 / 104En vigor desde 29 ene 2008
Lo dispuesto en el artículo 29.1 de la presente Ley será de aplicación igualmente a las zonas en las que se hubiera producido la amortización de oficinas de farmacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-segunda