Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 ene 2008
La dispensación y distribución de los medicamentos veterinarios se realizará exclusivamente en los establecimientos determinados por el artículo 38 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en las condiciones en que reglamentariamente se determine.
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