Título TÍTULO VIII
Art. 78
82 / 104En vigor desde 29 ene 2008
El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-78