Título TÍTULO VIII
Art. 74
78 / 104En vigor desde 29 ene 2008
Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de cualquier establecimiento o servicio farmacéutico.
b) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.
c) El incumplimiento de la obligación de publicidad de los horarios y localización en las oficinas de farmacia.
d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave.
e) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-74