Art. 71
Título TÍTULO VII

Art. 71

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En vigor desde 29 ene 2008
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos. 2. El citado Plan establecerá, al menos, las medidas de impulso e incentivo para la investigación y producción de dichos medicamentos, así como los mecanismos de coordinación para su desarrollo y ejecución, y los sistemas de evaluación del mismo.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-71