Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 104En vigor desde 29 ene 2008
1. Queda prohibida la venta ambulante de medicamentos destinados al uso humano o al uso animal.
2. Los almacenes farmacéuticos de distribución no podrán llevar a cabo la redistribución de medicamentos, principios activos y demás productos farmacéuticos que tengan establecido en su registro condiciones especiales de refrigeración, salvo que las correctas condiciones de seguridad sean certificadas por el farmacéutico que realiza la devolución. Para la redistribución a otros establecimientos de las devoluciones recibidas, será en cualquier caso necesario la certificación de la dirección técnica del almacén de distribución, en la que se acredite que los mismos poseen intactas las condiciones adecuadas para su uso.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-6