Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Traslados de las oficinas de farmacia

Art. 42

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En vigor desde 29 ene 2008
Los diferentes tipos de traslados de oficina de farmacia definidos en el artículo 2 de la presente Ley solo se autorizarán dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros, referidos en el artículo 29, donde hubieran sido autorizadas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y en lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-42