Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia

Art. 26

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En vigor desde 29 ene 2008
Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil identificación por parte de los usuarios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de autorización de dicha señalización e identificación.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-26