Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Funciones y servicios de las oficinas de farmacia

Art. 20

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En vigor desde 29 ene 2008
1. El farmacéutico realizará en la oficina de farmacia actividades en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de salud. 2. Las actividades, a las que se refiere el apartado anterior, serán las relativas a información sanitaria y utilización de los medicamentos, pudiendo además participar en otros programas y actividades relacionados con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y teniendo en consideración las diferentes formas de enfermar de hombres y mujeres.
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