Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 30 dic 2007
Quedan derogados a la entrada en vigor de esta Ley: a) El artículo 6 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. b) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. c) Del apartado 2 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el inciso que dice: «Tratándose de un contrato de seguro comercializado a distancia, la comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados». d) La disposición adicional segunda de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. e) El primer párrafo del apartado 3, el apartado 4 y el apartado 5 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Se modifica el apartado b) por la disposición adicional 19.1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440

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eli/es/l/2007/07/11/22#disposicion-derogatoria