Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 jul 2006
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
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