Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
66 / 67En vigor desde 25 jul 2006
La presente Ley se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, y al amparo de los siguientes títulos competenciales:
149.1.4.ª de la Constitución: La disposición adicional cuarta.
149.1.6.ª de la Constitución: El artículo 30.
149.1.8.ª de la Constitución: La disposición adicional sexta.
149.1.18.ª de la Constitución: Los artículos 1 a 29; 31 a 34; 47 a 55; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.
149.1.20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución: El artículo 37.
149.1.21.ª de la Constitución: Los artículos 38 a 46 y la disposición adicional quinta.
149.1.29.ª de la Constitución: Los artículos 35 y 36.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-final-primera