Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 25 jul 2006
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento de Madrid, sin que se acredite previamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la correspondiente declaración o comunicación. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457
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