Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jul 2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en el artícu­lo 5. El Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, convocará en dicho plazo a las demás Administraciones, con objeto de proceder a la aprobación del reglamento interno de la Comisión.
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