Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jul 2006
La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus Organismos públicos, radicados en la ciudad de Madrid, se regirá por su legislación específica.
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