Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 7
7 / 67En vigor desde 25 jul 2006
Son órganos de gobierno municipal:
a) Deliberante de representación política: el Pleno.
b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-7