Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 7

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En vigor desde 25 jul 2006
Son órganos de gobierno municipal: a) Deliberante de representación política: el Pleno. b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
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